Covid19

En estos tiempos, nuestros viajes… han cambiado. Han cambiado nuestros destinos, tenemos nuevas medidas de seguridad y para muchos ha cambiado hasta la forma de reservar. En Viajesparagrupos nos adaptamos a los nuevos viajes que ya están realizando nuestros clientes, reforzando su confianza y haciendo la vida más fácil a quienes viajan estos días. Sea tu viaje del tipo que sea, aunque siempre con la máxima seguridad, cuenta con nosotros, y haz tu viaje realidad.

Datos oficiales sobre el Coronavirus

La situación en materia de recomendaciones de viaje varía constantemente en función de los destinos.Consulta aquí la información oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores según el país al que vayas a viajar.

Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España

Información relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España (Resolución de 11 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, que entra en vigor el 23 de noviembre de 2020 y que deroga la Resolución de 24 de julio de 2020). Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. No es aplicable a aquellos pasajeros internacionales en tránsito en un puerto o aeropuerto español con destino final a otro país. En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar, antes de la salida, un formulario de salud pública denominado «Formulario de Control Sanitario», a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH. Su contenido difiere en función de si el viaje se produce por vía aérea o por vía marítima.

Cuando el viajero utilice la vía marítima, en tanto se habilita el sistema informático para esta vía, o cuando en supuestos excepcionales no se haya podido cumplimentar telemáticamente el Formulario de Control Sanitario, deberá presentar el formulario a su llegada a España en papel, con formato DIN A4, cumplimentado a doble cara tal y como figura para su descarga en https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ sanidadExterior/ControlHS.htm

Todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España. El listado de países o zonas de riesgo serán regularmente actualizadas y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es. La actualización de las revisiones del listado de países o zonas se hará efectiva a los siete días de su publicación.

Como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA. El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario), fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19). Mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).  Cuarentena obligatoria para viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica.

Orden SND/133/2021, de 17 de febrero, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. https://www.boe.es/eli/es/o/2021/02/17/snd133

La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 22 de febrero de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

Primero. Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias.  Queda exceptuado de lo previsto en esta Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Segundo. Periodo de cuarentena.

1. Las personas a que se refiere el apartado primero deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo.  Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la RT-PCR u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad.  

2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. 

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19.

3. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden.

4. Ante cualquier sospecha de síntomas de COVID-19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena en aplicación de esta Orden.

Canarias

Restricciones de entrada a Canarias del 18 de diciembre de 2020 al 4 de abril de 2021.

Del 18 de diciembre de 2020 al 4 de abril de 2021, sujeto a prórrogas o modificaciones, todas las personas que lleguen a Canarias por vía aérea o marítima, procedentes de cualquiera de las Comunidades y Ciudades Autónomas del Estado Español, excluidas las menores de seis años, deberán someterse a la realización de una PDIA para SARS-COV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a Canarias. Los requisitos e información detallada se recogen en 4916 ORDEN de 14 de diciembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 257 el martes 15 de diciembre de 2020 y prorrogada en la 127 ORDEN de 8 de enero de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 5 el sábado 9 de enero de 2021 y en la 253 ORDEN de 15 de enero de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 11 el lunes 18 de enero de 2021 y en la 463 ORDEN de 28 de enero de 2021 publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 20 el viernes 29 de enero de 2021 y en la 704 ORDEN de 11 de febrero de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 30 el viernes 12 de febrero de 2021 y en la 1006 ORDEN de 26 de febrero de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 41 el lunes 1 de marzo de 2021.

Obligatorio test negativo a la COVID-19 para acceder a los alojamientos turísticos.

Para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias será preciso que los usuarios turísticos mayores de seis años, que no provengan del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias demuestren la realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, del test de diagnóstico de infección activa que establezcan las autoridades sanitarias y que acredite que el usuario turístico no ha dado positivo como transmisor de la COVID-19.

No resultará de aplicación la condición de acceso a quien acredite la condición de residente en Canarias, y declare bajo su responsabilidad que no ha abandonado el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en los 15 días previos a su llegada al establecimiento y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19. Tampoco será necesaria la demostración de la realización del referido test diagnóstico a los no residentes que acrediten mediante su documento de viaje haber permanecido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias los 15 días previos a la fecha de acceso al establecimiento turístico de alojamiento, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19. Los requisitos e información detallada se recogen en el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 223 el sábado 31 de octubre de 2020. Consulta la página http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/223/

Los test de diagnóstico de infección activa válidos se establecen en la resolución 4265 publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 233 el viernes 13 de noviembre de 2020, consulta la página http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/233/009.html

Las citadas normas están sujetas a modificación, sustitución y/o derogación por parte del Gobierno de Canarias sin previo aviso.

Islas Baleares

Debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, a partir del 20 de diciembre del 2020 el Govern de les Illes Balears ha implantado una serie de medidas de protección de la salud pública que incluyen restricciones en la entrada de pasajeros a las Islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera).

Decreto 21/2020, de 14 diciembre y Decreto 22/2021 de 02 de marzo vigente hasta el 9 de mayo de 2021, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen limitaciones a la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las personas que lleguen a las Illes Balears, a través de los puertos o aeropuertos, procedentes de comunidades o ciudades autónomas cuya IA 14 sea superior a 100 casos por 100.000 habitantes se tienen que someter a un control sobre el motivo del desplazamiento y, en su caso, a un control sanitario antes de su entrada en la comunidad autónoma.mLa información se actualizará periódicamente atendiendo a la situación epidemiológica en viajarabaleares.ibsalut.es

Normativa específica para dar seguridad en el regreso a las Illes Balears de personas residentes o a la entrada de personas visitantes por algún motivo justificado actualizada periódicamente en el sitio web oficial de la C.A Balear viajarabaleares.ibsalut.es

Las citadas normas están sujetas a modificación, sustitución y/o derogación por parte del Govern de les Illes Balears sin previo aviso.

Recomendaciones de viaje

El Ministerio de Asuntos Exteriores en lo referente a las recomendaciones de viaje establece lo siguiente:

En el marco de la evolución de la pandemia de la COVID-19, todo viajero debe contar con la posibilidad de verse afectado en el extranjero por restricciones de cualquier tipo que impidan o alteren su libertad de movimiento.

Por ello, se reitera a todos los viajeros, la recomendación de mantenerse informado en todo momento, independientemente de su destino o las circunstancias de su viaje. Por este motivo, se recomienda la consulta al servicio de Recomendaciones de Viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la página web http://www.mae.es; o bien para ciudadanos de otros estados deberán consultar a su embajada/consulado. Así como, respecto a las cuestiones sanitarias en la página web https://www.mscbs.gob.es.

En relación con lo anterior puede haber destinos, incluso en el territorio nacional, que establezcan limitaciones y/o requisitos específicos que afecten a la entrada en ellos o a la libertad de movimientos.